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Ley General de Salud Artículo 185 Bis 1 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley General de Salud Federal
Artículo 185 Bis 1.

Las acciones que se desarrollen en la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo tendrán las siguientes finalidades:

I.Proteger la salud y el bienestar de la población frente al uso nocivo del alcohol y prevenir los riesgos a la salud que éste genera;

II.Promover medidas para evitar el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad o por personas incapaces, en términos del Código Civil Federal;

III.Promover la detección temprana, la atención oportuna y el tratamiento efectivo en los casos de uso nocivo del alcohol y de su dependencia;

IV.Fomentar las acciones de promoción y de educación para conservar y proteger la salud, así como la difusión de la información sobre daños, riesgos y costos atribuibles al uso nocivo del alcohol, con base en evidencia científica;

V.Fomentar el establecimiento de medidas para prevenir el uso nocivo del alcohol en gruposvulnerables; y

VI.Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de programas y políticas públicas contra el uso nocivo del alcohol, basadas en evidencia y en experiencia aplicada.

Federal de México Artículo 185 Bis 1 Ley General de Salud
Artículo 1o ...185 185 Bis 185 Bis 1 185 Bis 2 186 ...482

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